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Guía de Licencias Médicas & Subsidios SISALRIL

Conoce tus derechos ante reposos por enfermedad común, maternidad, lactancia y accidentes según la Ley 87-01 de Seguridad Social de la República Dominicana.

🏥 Ley 87-01 · SISALRIL & DIDA

🏥 Tabla de Cobertura y Pago de Licencias de Ley

Tipo de LicenciaDuración LegalPago / Responsable
Enfermedad Común AmbulatoriaHasta 26 semanas (182 días)60% del salario cotizable pagado por SISALRIL a partir del 4to día (los primeros 3 días los paga el empleador al 100%).
Enfermedad con HospitalizaciónHasta 26 semanas50% del salario cotizable pagado directamente por SISALRIL desde el 4to día de internamiento.
Licencia de Maternidad14 semanas (98 días)100% del salario cotizable cubierto en su totalidad por SISALRIL (7 semanas pre-parto y 7 semanas post-parto).
Subsidio por LactanciaDurante 12 mesesPago mensual directo a la madre para salarios inferiores a 3 salarios mínimos nacionales.
Licencia por Paternidad2 días hábiles remunerados100% a cargo del empleador tras el nacimiento del bebé.
Matrimonio3 días continuos100% a cargo del empleador con disfrute de sueldo (Art. 54).
Duelo (Fallecimiento familiar)3 días continuos100% a cargo del empleador por muerte de padres, cónyuge o hijos (Art. 54).

Preguntas Frecuentes sobre Reposos Médicos y Subsidios en RD

¿Quién paga el sueldo durante una licencia por enfermedad común?

Durante los primeros 3 días de incapacidad, el salario lo asume el empleador al 100%. A partir del 4to día, el pago corresponde a la SISALRIL a través del Subsidio por Enfermedad Común, el cual cubre el 60% del salario cotizable si es reposo ambulatorio o el 50% si el paciente se encuentra hospitalizado.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el subsidio de enfermedad a la SISALRIL?

1. Estar afiliado activo al Régimen Contributivo de la Seguridad Social.
2. Tener al menos 12 meses de cotizaciones previas acumuladas.
3. Certificado médico oficial de incapacidad firmado y sellado por el médico tratante con su exequátur.
4. Que el empleador registre la licencia en la plataforma virtual de la SISALRIL dentro de los plazos legales.

¿Pueden despedirme mientras estoy de licencia médica?

No. El Artículo 75 del Código de Trabajo prohíbe el desahucio durante el período de suspensión del contrato por enfermedad o maternidad. Cualquier despido durante este tiempo es considerado nulo y pasible de demanda por despido injustificado con indemnizaciones agravadas.

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