Calculadora de Prestaciones Laborales Dominicanas
Calcula tu liquidación exacta con la fórmula oficial del Ministerio de Trabajo: Preaviso (Art. 76), Cesantía (Art. 80), Vacaciones no disfrutadas (Art. 177) y Salario de Navidad (Art. 219).
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Preguntas Frecuentes sobre Prestaciones Laborales en RD (AEO / FAQ)
¿Cómo se calcula el salario diario en la República Dominicana?
El salario diario se calcula dividiendo tu sueldo mensual entre 23.83. Este es el promedio legal de días laborables al mes fijado por el Código de Trabajo (Semana de 44 horas: 5.5 días × 52 semanas ÷ 12 meses = 23.83). Es el mismo factor matemático que utiliza la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo (calculo.mt.gob.do).
¿Si renuncio a mi trabajo, me toca cesantía o preaviso?
No. Cuando el trabajador renuncia voluntariamente, pierde el derecho al preaviso y a la cesantía. Sin embargo, conserva el derecho indiscutible a sus derechos adquiridos: el pago de las vacaciones que no haya tomado y la proporción del salario de Navidad (doble sueldo) trabajado en el año.
¿Cuántos días de preaviso me corresponden según la ley?
Según el Artículo 76 del Código de Trabajo:
• De 3 a 6 meses de trabajo: 7 días de salario.
• De más de 6 meses a 1 año: 14 días de salario.
• Con más de 1 año de trabajo continuo: 28 días de salario.
¿Cómo se pagan los años y meses de cesantía?
Según el Artículo 80:
• De 3 a 6 meses: 6 días de salario.
• De 6 meses a 1 año: 13 días de salario.
• De 1 a 5 años: 21 días de salario por cada año trabajado.
• Con más de 5 años: 23 días de salario por cada año trabajado (aplica a todos los años acumulados).
Las fracciones de año también suman: si te quedaron más de 6 meses sueltos, se suman 13 días adicionales.
¿En qué plazo la empresa debe pagarme las prestaciones?
El Artículo 86 establece que el empleador dispone de un plazo improrrogable de 10 días calendario contados a partir de la terminación del contrato. Si no paga dentro de ese plazo, la empresa está obligada por ley a pagar un día de salario adicional por cada día de retraso.
¿Las prestaciones laborales pagan impuestos o TSS?
No. El preaviso, la cesantía y el salario de Navidad están totalmente exentos de deducciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la DGII.